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Para el análisis de la tributación de los actos realizados en virtud del cohousing partiremos de las disposiciones previstas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (en adelante LRFC), por cuanto es aplicable a todas las cooperativas sin importar la ley autonómica bajo la cual se hubiesen constituido. Junto a esta norma analizaremos las normas reguladoras de los impuestos directos e indirectos que tienen incidencia en dichos actos.

El tratamiento tributario del cohousing lo distinguiremos teniendo en cuenta las diferentes fases que tienen lugar en su desarrollo y funcionamiento: a) constitución de la cooperativa de vivienda; b) obtención del suelo; c) construcción de las viviendas; y d) cesión de uso de las viviendas a los cooperativistas y adjudicación del dominio superficiario.

5.1. CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA

El acto de constitución de la sociedad cooperativa de viviendas, que dará paso al desarrollo del cohousing, se encuentra exenta del pago del ITPAJD, en su modalidad de Operaciones Societarias, en virtud que el art. 33.1.a) de la LRFC confiere explícitamente la exención como un incentivo fiscal para la constitución de sociedades cooperativas bajo las disposiciones de la Ley General de Cooperativas. De manera que la cooperativa como tal no deberá pagar por este impuesto.