Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн
33 страница из 95
Cabe precisar, por último, que en caso de que el titular de la habilitación no fuese el propietario sino el arrendatario como persona autorizada por el propietario, la condición de sustituto de contribuyente también lo adquirirá el arrendatario y en consecuencia todas las obligaciones mencionadas las tendrá que cumplir obligatoriamente.
3.4. EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IEET EN BARCELONA
Atendiendo al régimen especial que goza el municipio de Barcelona sobre la actividad del alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y los hogares compartidos, a fines del IEET también se ha dispuesto un tratamiento especial que se ha materializado en la facultad normativa para establecer un recargo municipal sobre las tarifas del IEET respetando los límites del art. 34 bis de la Ley 5/2017.
Así pues, el Ayuntamiento de Barcelona materializando esta facultad ha aprobado mediante la Ley 5/2020 DOC de 30/04/2020 la aplicación de un recargo en el IEET para las estancias realizadas en esta ciudad que irá aumentando de forma progresiva entre 2021 y 2024. El recargo aprobado para el año 2021 es de 0,75 euros, para 2022 y 2023 será 1 euro y para 2024 de 1,25 euros. Los turistas que realicen estancias en hogares compartidos situados en Barcelona por lo tanto pagarán el tipo fijado en la tabla de gravamen del IEET (art. 31.1 Ley 5/2017) más el recargo aprobado por el Ayuntamiento; si realizan la estancia en hogares compartidos situados en otros municipios de Cataluña solo pagarán el tipo de gravamen fijo.