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Pues, a título de ejemplo, en el supuesto de que el alojamiento en la habitación del hogar compartido tenga una duración de 2 días y el precio pagado por el servicio del alojamiento sea un importe de 31 euros por noche, la cuota a pagar por el ITP sería 0,31 euros (que resulta de la siguiente operación: 31 x 2= 62 x 0,5% tipo de gravamen=0,31 euros). Ahora bien, si el alojamiento durase el periodo máximo de días que se permite que el alojamiento dure en el hogar compartido, que es 31 días, la cuota a pagar sería de 4.80 euros (31 x 31=961 x 0,5%=4,80). Como se aprecia en estos ejemplos, la cuota a pagar por el ITP sería un importe demasiado bajo. Y aunque el importe ciertamente puede ir subiendo en función del precio que se pague por el alojamiento, el coste asociado a control y cumplimiento del pago del ITP que realizaría la Administración tributaria posiblemente no compensaría tal inversión y, quizás, deba dejar sin cobro por tratarse de importes mínimos.

Valorar cómo se efectuaría el control del ITP en estos alojamientos turísticos que en su generalidad se realizan mediante plataformas digitales, creemos que realmente cobra una especial relevancia con los hogares compartidos porque en el contrato de arrendamiento el sujeto pasivo es el arrendatario, es decir, el turista (arts. 7.1.B), 8.a), 10.2.e) y 12 LITPAJ). Surge, además, la interrogante de si el turista estará dispuesto a pagar un ITP por el alojamiento en la habitación y, por otro lado, el Impuesto sobre Estancias Turísticas, que como veremos a continuación, es otro impuesto que tiene alcance sobre las estancias turísticas.

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