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Nos centraremos en el sustituto del contribuyente, ya que es la figura principal y esencial para la recaudación de la cuota del IEET porque es quien tiene la obligación de cobrar el importe correspondiente del impuesto al contribuyente (turista que realiza la estancia) para posteriormente ingresarlo en la Administración Tributaria de Cataluña.

Así pues, el art. 30 de la Ley 5/2017 prevé la regla general de que la condición de sustituto del contribuyente recae tanto sobre las personas físicas o jurídicas que son titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos en la que se presta el alojamiento (hoteles, campings, viviendas vacacionales, etc.), como también en las entidades definidas por la LGT como obligados tributarios cuando sean titulares de dichos establecimientos. Y se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es la que explota el establecimiento o equipamiento.

Queda así determinado que el elemento definitorio para ser considerado como sustituto del contribuyente del IEET es la titularidad de la explotación de cualquiera de los establecimientos comprendidos, ya que se considera que el titular es quien explota dicho establecimiento y ostenta obviamente la licencia de explotación o autorización para brindar este servicio a terceros. Es por ello que los titulares de los hoteles, campings, hostales y diversos establecimientos turísticos son quienes se ocupan de retener el importe del IEET a los turistas al inicio del hospedaje en sus establecimientos porque en ese momento se produce el devengo del IEET y posteriormente presentan e ingresan las autoliquidaciones semestralmente.

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