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Por otra parte, al ser la cooperativa la titular de la edificación, la misma estará obligada a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual, como es sabido, es un tributo directo de carácter real que grava la propiedad de los bienes inmuebles; ahora bien, si la cooperativa ha constituido un derecho real de superficie, vendrá obligada al plago como superficiaria de la edificación. A tal efecto la base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y a éste se aplicará el tipo de gravamen que haya establecido el Ayuntamiento donde se radican los bienes inmuebles: mínimo del 0,4% y máximo del 1,10 % (arts. 65 y 72 TRLRHL).

5.4. CESIÓN DE USO DE LAS VIVIENDAS A LOS COOPERATIVISTAS Y ADJUDICACIÓN DEL DOMINIO SUPERFICIARIO

Llegados a este punto, procede examinar el tratamiento impositivo correspondiente al contrato de cesión de derecho de uso que la cooperativa suscribirá con el socio cooperativista para que use y disfrute la vivienda construida en el marco del cohousing, pues es lo que hacen las cooperativas de viviendas de cesión de uso. Y también el tratamiento que procede cuando la cooperativa adjudique a los socios el derecho de superficie de las fincas construidas por la cooperativa sobre el suelo cuyo derecho de superficie le ha sido cedido por el Ayuntamiento, que es la reciente modalidad que se ha puesto en práctica en las grandes ciudades.

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