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En el segundo caso, distinto es el tratamiento que recibe la adjudicación del dominio superficiario de cada vivienda que realiza la cooperativa con los socios cooperativistas. En esta operación, como puntualiza la Consulta vinculante V1584-17, de 20 de junio, hay una disociación del derecho de superficie que adquiere el socio cooperativista en primera instancia y que se materializa en la vivienda, respecto del derecho sobre el suelo que conserva el Ayuntamiento hasta su posterior transmisión.

Al convertirse el socio cooperativista en titular de la construcción (vuelo), el Tribunal Económico Administrativo Central, en la Resolución núm. 5888/2016/00/00, de 24/05/2017, sostiene que la adjudicación del derecho de superficie de esa construcción a efectos del IVA se considera como entrega de vivienda, de modo que la cooperativa repercutirá el pago del IVA al socio cooperativista al tipo del 10% si la construcción es una vivienda general y si es una vivienda de protección oficial o en régimen de promoción pública al tipo del 4% (art. 91. Uno.1.7.º y Dos.1.6.º LIVA).

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