Читать книгу Fiscalidad del Cohousing онлайн

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En cuanto a la tributación del cohousing intergeneracional, las diferentes connotaciones tributarias que se derivan de la creación del cohousing en el IVA y demás impuestos municipales (ICIO, IBI), nos llevan a concluir en la necesidad de revisar el tratamiento tributario aplicable especialmente a la transmisión del suelo donde se va a construir las viviendas y a la transmisión de las viviendas edificadas a los socios, por cuanto, la carga impositiva que soporten los socios futuros titulares del uso y disfrute de las viviendas puede llegar a ser elevada.

Como se ha apreciado, la adquisición del suelo, en un primer momento, tributa en el IVA; en un segundo momento, una vez construido las viviendas, la cesión de estas a los socios cooperativistas para su uso y disfrute está exento del IVA, pero tributa en el ITP. Ahora bien, si en lugar de ceder el uso de la vivienda, se realizase la adjudicación del dominio superficiario de la vivienda construida al socio cooperativista, por esa adjudicación del derecho de superficie de esa construcción el socio deberá para el IVA al tipo del 10%. Y cuando decida adquirir la cuota del suelo donde está construida la vivienda pagará de nuevo el IVA al tipo de 10%, salvo que se trate de una vivienda en régimen de protección oficial, pues solo en este caso se le aplicaría el tipo reducido del 4%.

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