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Si a la finalización del plazo de duración del derecho de superficie, el Ayuntamiento ofertare a los socios cooperativistas (titulares del vuelo) la venta de la cuota de suelo donde se encuentran edificadas sus viviendas, esa compra del suelo se considerará también como entrega de vivienda y el Ayuntamiento habrá de repercutir al socio el pago del IVA al tipo del 10% o, bien al 4%, según la calificación administrativa que tenga la vivienda (vivienda general o en régimen de protección oficial y/o promoción pública). Es importante tener en cuenta que para que a la transmisión del suelo se aplique el mismo tipo de gravamen que se aplicó a la transmisión del vuelo en su momento, es condición indispensable que el titular de la cuota de suelo sea previamente titular del vuelo, es decir, que sea la misma persona. De no ser el adquiriente la misma persona o que en la operación habido varias transmisiones, no se aplicará el tipo reducido, sino el general del 21% (Consulta DGT V1584-17).

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