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Partiendo de esta base y de que a la renta se le aplicará las reglas establecidas para el rendimiento de capital inmobiliario, cabe determinar los gastos y las reducciones que podrá aplicar el propietario del hogar compartido al liquidar el IRPF.

Respecto los gastos deducibles, de la regla general del art. 23.1.a) de la LIRPF que establece que son deducibles “todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos”, se extrae que tratándose del alquiler de habitaciones se deducirán proporcionalmente los gastos correspondientes al periodo de tiempo en que las habitaciones fueron alquiladas, tomando como referencia los metros cuadrados cedidos en alquiler con respecto al resto de la vivienda. Y si fuesen gastos generales de difícil individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuenta cuales corresponden a las habitaciones arrendadas y cuales al resto de la vivienda (DGT V2482-19).

Como el art. 23.1.a) de la LIRPF en concordancia con los arts. 13 y 14 del Reglamento del IRPF detalla la lista de los gastos deduciblesssss1 sin que ésta sea una lista “númerus clausus”, inferimos las comisiones (por el servicio de publicidad e intermediación) que pague el propietario de la vivienda a la plataforma donde se oferta la habitación para el alojamiento turístico sería otro gasto deducible por encontrarse relacionada directamente con la obtención de la renta; así también lo entiende Ferrer (2019: 241).

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