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2.2. DIFERENCIAS CON LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Debido a que existen diferentes clases de alquiler turístico, además del alquiler tradicional, resulta de interés establecer las diferencias que presentan los hogares compartidos con las viviendas de uso turístico porque a priori su concepto podría inducir a cierta confusión por su similitud.
Las viviendas de uso turístico, creadas en 2012 por el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre, han sido definidas como aquellas viviendas que son cedidas por su propietario a terceros a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada igual o inferior a 31 y en condiciones de inmediata disponibilidad. De su regulación, recogida actualmente en el Decreto 75/2020, se extrae los siguientes elementos definitorios:
1) Que la cesión de la vivienda turística comprende a toda la vivienda.
2) Que la vivienda turística no es la vivienda principal del propietario (se trataría de viviendas de segunda residencia).
3) Que disponen del número de plazas indicadas en la cédula de habitabilidad, siendo la capacidad máxima de 15 plazas.