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2) Asegurarse que la vivienda está bastante amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para prestar el servicio de alojamiento correctamente, y todo en perfecto estado de higiene.

3) Garantizar el uso privado e independiente de las habitaciones que se compartirán; no se podrá destinar la sala de estar como dormitorio.

4) Ofrecer el número plazas que indique la cédula de habitabilidad de la vivienda y, en cualquier caso, como máximo 4 plazas.

5) Exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias el número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña (NIRTC) y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También cuando haga publicidad del hogar compartido tendrán que indicar este número de inscripción.

Al tenor del art. 241-2 y -3 del Decreto 75/2020 la solicitud de habilitación como hogar compartido puede ser solicitada por el propietario de la vivienda, pero también puede ser solicitada por la persona autorizada por el titular propietario “siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigida al titular propietario”. Atendiendo a estos requisitos, se desprende que por “persona autorizada” ha de entenderse a aquella que ha celebrado un contrato de arrendamiento con el titular propietario de la vivienda y que con posterioridad subarrienda algunas habitaciones de la vivienda (por ejemplo, para ayudarse a cubrir la mensualidad del arrendamiento). Y no se trataría de una entidad gestora a la que el titular de la vivienda confiere la facultad para solicitar la habilitación de hogar compartido porque la entidad no podría cumplir el requisito de empadronamiento y residencia efectiva.

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