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ssss1.Esta exigencia es tan marcada que el artículo 54 del LITPAJD dispone que: “Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en oficina o registro público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento”.

ssss1.En este sentido se ha pronunciado la DGT en la Consulta V0267-11, de 07/02/2011 y Consulta V0841-08, de 22 de abril de 2008. Al respecto cabe tener en cuenta también, como indica Bonet (2012:11), que la cesión de uso ha sido calificada como por el Tribunal Supremo como una modalidad de arrendamiento, por lo que se le aplica la misma exención (STS de 10-12-1993).

III

Pasado, presente y futuro de la obligación de suministrar información sobre los alquileres turísticos por parte de las plataformas colaborativas

Diana Ferrer Vidalssss1

1. LA ECONOMÍA COLABORATIVA: QUÉ ESPERA LA COMISIÓN EUROPEA DE LA REGULACIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

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