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Identificado el problema, posteriormente se abordará el contenido de esta Directiva pero antes se analizará el recién recuperado art. 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT) que regula la obligación de suministrar información a las plataformas.

2. SITUACIÓN ACTUAL DEL ART. 54TER RGAT REGULADOR DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS

2.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL ART. 54 TER RGAT

Cierto es que la reciente STS 1106/2020 de 23 de julio, dejaba sin validez el artículo regulador de la obligación de suministrar información por parte de las plataformas, que hace escasos días volvió a entrar en vigor. Se trata en concreto del art. 54 ter RGAT que ha vuelto al ruedo de nuevo de la mano de la Disposición Final Segunda del Real Decreto 66/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

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