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En este sentido, el Abogado del Estado, en el FJ 2.º de la STS 1106/2020 resume con gran claridad las dos máximas preocupaciones de la Comisión Europea: la fiscalidad de las propias plataformas colaborativas y b) la trazabilidad de las transacciones. Y es precisamente en la “trazabilidad”, entendida como sinónimo de “rastro” donde toma fuerza la obligación de información por parte de las plataformas colaborativas. Ahora bien, debe tratarse de una obligación proporcionada y razonable.

De hecho, el Consejo de la UE ha plasmado toda esta preocupación en los considerandos de la nueva Directiva 2021/514 de 22 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Hace un excelente resumen en su considerando núm. 6 al señalar que “La digitalización de la economía ha avanzado rápidamente en años recientes. Esto ha dado lugar a un número cada vez mayor de situaciones complejas relacionadas con el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal. La dimensión transfronteriza de los servicios que se ofrecen a través del uso de plataformas ha creado un entorno complejo, en el que puede resultar difícil aplicar las normas fiscales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El cumplimiento de las obligaciones tributarias es insuficiente y el valor de las rentas que no se comunican es significativo. Las administraciones tributarias de los Estados miembros no disponen de información suficiente para evaluar y supervisar correctamente la renta bruta percibida en su país de actividades comerciales realizadas por medio de plataformas digitales. Esto resulta especialmente problemático cuando las rentas o las bases imponibles se perciben a través de plataformas digitales establecidas en otra jurisdicción”.

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