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Pero más allá de estas reflexiones, la Comisión Europea no ha sido ajena a este fenómeno, y se ha pronunciado en más de una ocasión en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, cuyo objetivo es lograr que la economía y la industria europeas aprovechen plenamente la nueva era digital. Ya en el 2015, tal y como recuerda la STS de 1106/2020, de 23 de julio, que en breve se analizará, la Comisión Europea destacó que la economía colaborativa “ofrece oportunidades para aumentar la eficiencia, el crecimiento y el empleo, mediante la mejora de las posibilidades de elección de los consumidores”ssss1.

Es evidente pues que nadie quiere quedar fuera de tan suculento pastel, pero la Comisión es consciente que una regulación dispar entre los distintos Estados que pueda generar inseguridad jurídica no favorecerá el auge racional de este nuevo modelo económico, sino más bien todo lo contrario, incrementará las tensiones con los prestadores de servicios tradicionales, corriendo el riesgo de crear desigualdades y fragmentando el mercado. Por tanto, la última parada de la Comisión es clara: se necesita de un “entorno regulador claro y equilibrado, que permita desarrollar el emprendimiento en el ámbito de la economía colaborativa, (...), que garantice la no imposición de barreras reglamentarias innecesarias a los operadores de los mercados nuevos o existentes, independientemente del modelo empresarial que utilicen”ssss1. Sigue la Comisión, asumiendo que se requiere de un enfoque razonable y proporcionado que no genere excesivos costes para un sector en auge pero obviamente, hay que cumplir con el marco legal, y por ende, con las obligaciones tributarias. Y es ahí donde la Administración tiene un reto mayúsculo, en la medida en que aun existiendo realidades distintas, la Administración Tributaria por un lado, debe favorecer un trato fiscal igualitario, y por el otro, no imponer tantas obligaciones fiscales que supongan un freno a la propia dinámica de la economía colaborativa.

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