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El efecto de la planificación que supone una tributación reducida por jurisdicciones parece haberse presumido como suficiente para hablar de planificación fiscal agresiva, asociada a conductas ilícitas por lo general y al correcto cumplimiento de la normativa del IS. Sin embargo, esto sugiere más bien una tendencia a buscar un límite a la reducción de la deuda fiscal de determinados contribuyentes con base en razones puramente recaudatorias, que pueden llegar a impedir de facto el efecto de aplicar la normativa del IS y análogos vigentes, como parece derivar de medidas como el mínimo de gravamen propuesto por GloBE. Así, la realidad sugiere, como veremos, que IPP principalmente sirve como instrumento para reconsiderar las reglas de gravamen por razones de mero nivel recaudatoriossss1.

Esto no se opone, por supuesto, a que aceptemos que el escenario más propicio para este tipo de planificación sea el de las grandes multinacionales, que cuentan con amplios recursos para optimizar sus costes tributarios a nivel global, en sede de sus entidades integrantes, aplicando la normativa del IS y, en su caso, CDIs aplicables en cada jurisdicción en que operan (y demás tributos, directos o indirectos, aun no siendo objeto de nuestro análisis). Sin embargo, un argumento basado en última instancia en motivos de suficiencia recaudatoria para sufragar el gasto público, o si se prefiere económicos, acompañado de una posible ampliación del ámbito cubierto por la normativa o criterios antiabuso en el contexto del IS, ciñendo la ilicitud en el mero ahorro fiscal que per se ha venido admitiendo como conforme a Derecho y omitiendo, por tanto, cualquier exigencia de artificiosidad de las distintas conductas o estructuras, omite a nuestro entender el mandato de determinar los tributos, y, en particular, el IS y análogos, atendiendo a la capacidad económica de los contribuyentes concretos conforme a las reglas vigentes para la determinación de la base imponible de dichos tributos. Por eso, es falaz pretender que una medida como IPP, a la que se asocia en última instancia la optimización del gasto asociado a los procedimientos de control del IS mediante la identificación de potenciales estructuras de planificación fiscal agresiva como actividad ajena a la aplicación de los tributos en su sentido jurídico-técnico, sirva como herramienta para luchar contra el fraude fiscal y otras conductas ilícitas. Más aún cuando existen deberes con mayor grado de detalle, previos a IPP, y con un criterio de registro de información coherente con el de los datos empleados para determinar las distintas deudas tributarias del IS y análogos en nuestra normativa.

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