Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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En este contexto, antes de analizar pormenorizadamente este régimen jurídico IPP en función de su aplicación actual, debemos identificar, como elementos necesarios de dicha evaluación, (i) los antecedentes normativos y demás elementos relevantes para delimitar el significado y alcance de las disposiciones IPP donde sean necesarios (criterios interpretativos), (ii) al régimen jurídico IPP vigente en nuestra jurisdicción (disposiciones normativas aplicables) y (iii) a los parámetros que nos permitirán contrastar el alcance y la utilidad práctica de la IPP y, en su caso, las necesidades de adaptación de la normativa al régimen jurídico tributario del IS o análogos vigentes.

I. ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

El objetivo general de transparencia en el plano internacional en favor de las autoridades fiscales se ha ido plasmando a lo largo del tiempo, con carácter general, en propuestas o estándares normativos de deberes informativos domésticos y mecanismos de cooperación entre países para la aplicación de tributos de contribuyentes con nexos relevantes en distintas jurisdicciones. En lo que nos concierne, estos estándares o soft law se han formulado habitualmente en el seno de la OCDE, sin tener en cuenta las particularidades de cada ordenamiento jurídico para resultar omnicomprensivo y uniformador. Por eso, sobre esta base, cada jurisdicción se ha encargado de adoptar las medidas oportunas (normativas, y/o interpretativas) para la efectividad de las incorporadas en el propio ordenamiento jurídico como elemento de hard law.

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