Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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En este contexto, la IPP se ha configurado como un conjunto de datos y cifras exigibles a determinados grupos multinacionales por razón de su estructura u organización jurídica y su tamaño. Se ha asumido y aceptado como criterio suficiente para su exigencia el impacto de la planificación fiscal de estos grupos en la recaudación en aquellas jurisdicciones donde operan a través de una presencia jurídica relevante: la entidad y sus posibles establecimientos permanentes (EPs). Sin embargo, sabemos que el nombre jurídicamente otorgado o asumido, o la mera referencia a tal fin, no determina la naturaleza de las normas ni de los deberes en ellas contenidos. Al menos no deberían.

El origen inmediato de este deber informativo doméstico se encuentra en los trabajos de la OCDE para la lucha contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, conocidos como trabajos BEPSssss1, aunque existen algunos precedentes o propuestas anteriores que se han materializado en disposiciones sectoriales a las que se ha llamado igualmente IPP, aun habiendo adoptado un enfoque (parcialmente) diferente, para los sectores extractivo y bancariossss1. Previamente, se había planteado desde determinadas organizaciones de la sociedad civil incorporar un deber IPP semejante, aunque no idéntico, al actual, en la normativa contable.

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