Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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Ahora bien, conviene no perder de vista que la actual configuración del IPP puede evolucionar y seguramente lo hará, para dotar al referido deber de información de una mayor utilidad que la que posee en la actualidad. En efecto, resulta ciertamente ingenuo pensar que la confidencialidad del IPP pueda prolongarse mucho en el tiempo. No en vano, en el contexto de la Unión Europea ya se están llevando a cabo iniciativas orientadas a la publicación del IPP a través del reciente texto consolidado de 13 de enero de 2021, referido a la propuesta de Directiva de modificación de la Directiva 2013/34/UE. Además, por razones relacionadas con la responsabilidad social corporativa, algunas importantes multinacionales vienen haciendo pública información que va más allá, incluso, del contenido de IPP. Del mismo modo, tampoco parece muy probable que la información facilitada mediante el IPP se vaya a limitar a la prevista en la actualidad, ni tampoco que se vaya a circunscribir exclusivamente a un análisis de riesgos fiscales, en un futuro no muy lejano. Existen, al menos, dos razones para pensar que la configuración del IPP se va a desarrollar para alcanzar un mayor grado de utilidad e importancia que el que actualmente posee. En primer lugar, porque la mayoría de los países y entre ellos, nos referimos de manera significativa a los países menos desarrollados o en vías de desarrollo, tienen evidentes dificultades para conseguir una recaudación efectiva acorde con las rentas obtenidas por las multinacionales y a nivel social persiste la presión sobre esta cuestión que obliga a los Estados a adoptar las medidas oportunas para atender esta situación. Con el IPP estos países reciben una información que les puede resultar de gran utilidad para transitar a un modelo de fórmula si no consiguen alcanzar sus expectativas recaudatorias de conformidad con el estándar internacional actual y las posibilidades de recaudación que el mismo les confiere. Y, en segundo lugar, porque, con las modificaciones oportunas, el IPP podría estar llamado a ser una herramienta fundamental en la implementación de la Propuesta de una Regla Global Anti-Abuso para evitar la erosión de la base imponible (Global Anti-Base Erosion o GloBE) que se enmarca en el actual Programa de Trabajo y en concreto en el denominado Pilar II, que se viene desarrollado en el contexto del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20. La propuesta de una regla global anti-abuso está orientada a permitir a los países gravar los beneficios que de otro modo estén sometidos a gravamen a un tipo efectivo inferior al tipo mínimo que se establezca y precisamente, este análisis se puede llevar a cabo a través de una adecuada configuración de un deber de información cuyo punto de partida podría ser el actual deber de IPP. En el contexto internacional, la anterior propuesta ha cobrado un nuevo impulso con la nueva Administración Biden en EEUU, y en el plano estrictamente europeo, como señalábamos anteriormente, destaca la propuesta de Directiva BEFIT en la que, sin embargo, no se advierte la relación que la misma pueda tener con el IPP y, en particular, con la propuesta de Directiva de modificación de la Directiva 2013/34/UE.

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