Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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En nuestro caso, la OCDE elaboró el estándar normativo IPP a raíz del Plan de Acción BEPS y sus trabajos de desarrollo como medida de transparencia, dirigido a grandes grupos multinacionales, aunque la organización había apuntado previamente el problema BEPS en su trabajo sobre la lucha contra la erosión de la base imponible y traslado del beneficio de ese mismo añossss1. Esta propuesta normativa IPP se ha asociado desde el principio al citado análisis de riesgos para identificar o localizar conductas, actuaciones o estructuras de estas grandes multinacionales con efectos BEPS, especialmente en materia de precios de transferencia. De este modo, este estándar normativo permitía presumir la ilicitud de la actuación de los contribuyentes integrados en grandes grupos multinacionales cuando se produjese un efecto erosivo de sus políticas empresariales entendido como pérdida o insuficiencia recaudatoria.

Esta cuestión está estrechamente relacionada con la llamada planificación fiscal agresiva. Ésta, especialmente desde la publicación del proyecto BEPS y los trabajos para su desarrollo, presume la ilicitud de conductas de determinados contribuyentes, más allá de los límites marcados por la aplicación del régimen actual del IS y análogos (sus propios términos, como reflejo de una opción legislativa legítima) y la posible aplicación de disposiciones antiabuso, que exigen una nota de artificiosidad a las conductas. Cuestión distinta es que tal calificación derive en todo caso en ajustes, o simplemente pretenda legitimar la recopilación de este conjunto informativo para evaluar posibles modificaciones normativas en el régimen tributario actual. Esto resulta más evidente a la vista del reciente proyecto GloBE (Pilar II) de la OCDEssss1, con el que según la organización pretende cerrar los trabajos asociados a BEPS.

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