Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Un mecanismo residual pero que aparece con cierta frecuencia en la jurisprudencia menor es la inclusión de las obras de arte en el ajuar de la vivienda habitual (común durante el matrimonio). Se trata de una posibilidad limitada, en supuestos y cuantía porque está prevista por el art. 1321Cc solo para el caso de disolución por fallecimiento, respecto de bienes que no sean de uso personal ni de extraordinario valor (se excluyen expresamente los objetos artísticosssss1), aunque sea aplicable a cualquier régimen matrimonial. Sin embargo, la SAP de Madrid de 4 mayo de 2015 (JUR 2015, 150868) (Fto 4) aceptó que los cuadros realizados por el apelante no son producto de su trabajo, sino ajenos por completo a su profesión y que no han sido expuestos en galería, ni ofertados a la venta. Se niega que sean obras de extraordinario valor, sino “fruto de un simple hobby o afición”, se realizaron constante la convivencia pacífica con destino a formar parte de los enseres del domicilio familiar, a cuya decoración se aplicaron, y al que pertenecen, donde forman parte del ajuar doméstico, sin que exista derecho a su restitución.

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