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ssss1. Nos remitimos para un análisis más detenido a MORALEJO IMBERNÓN, N., “Las obras plásticas creadas por un artista casado en régimen de sociedad de gananciales”, en Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte, año 2018, pp. 251-292, que nos expone con claridad y sistemática las diversas teorías al respecto, adornadas con interesantes ejemplos de diversas parejas del arte plástico.

ssss1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante LPI).

ssss1. Nos remitimos para esta y las cuestiones anteriores a BERCOVITZ ÁLVAREZ, G., Los derechos inherentes a la persona en la sociedad de gananciales. Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2003, especialmente a las pp. 176 y ss. En pp. 200 y 201 nos reenvía a su Obra plástica y derechos patrimoniales de su autor, Tecnos, Madrid, 1997.

ssss1. Vid. por todas, SAP de Soria de 22 abril de 2020 (AC 2020, 158773), que cita las de Navarra de 28 de octubre de 2009 (AC 2010, 804); la SAP de Lugo de 3 de marzo de 2009 (AC 2009, 187215) y distintas resoluciones de la A. P. de Madrid, entre otras, la de 19 de julio de 2011 (AC 2012, 854), que se remiten con frecuencia al Auto de 9 de septiembre de 2005 (AC 2005, 1780).

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