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ssss1. Tal es el caso, como resalta la jurisprudencia, de las farmacias, estancos, administraciones de loterías etc. Vid. por todas, la ya citada STS de 10 noviembre de 2017 (RJ 2017, 5129) (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán).

ssss1. En cualquier caso, el precepto se refiere a la creación de empresas individuales, no a la de sociedades con personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios, pues en estos casos lo que tendrá carácter ganancial o privativo serán las correspondientes acciones o participaciones en función de su procedencia o aportación, no la propia sociedad. Vid. SERRANO FERNÁNDEZ, M. op. cit. p. 981.

ssss1. Según dicha STS de 10 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5129) (Fto 3.6) el carácter ganancial o privativo es independiente del título por el que se disponga de la sede física, que puede ser a título de propiedad o no y es igualmente independiente de que se trate de un bien común o privativo. La clínica sería ganancial, aunque no lo fueran los pisos y, por el contrario, no deja de serlo porque los pisos también lo sean.

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