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Familias reconstituidas y mantenimiento de los hijos no comunesssss1

Patricia López Peláez

Profesora Titular de Derecho Civil

Universidad Nacional de Educación a Distancia

SUMARIO: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1

I. INTRODUCCIÓN

En nuestros días es muy común la existencia de las llamadas “familias reconstituidas”, en las que convive el nuevo matrimonio con hijos de uno solo de los cónyuges de alguna relación anterior, o de ambos, e incluso con hijos comunes.

Y una de las cuestiones que se plantean en estas situaciones es la articulación del deber de mantenimiento de los hijos no comunes por parte del nuevo matrimonio.

El Código Civil solo hace referencia a esta cuestión en el art 1362.1, dentro de los preceptos dedicados a regular las cargas de la sociedad de gananciales.

Dicho precepto utiliza como criterio delimitador la convivencia de esos hijos no comunes con la nueva familia, de manera que si tales hijos conviven en el nuevo hogar familiar sus gastos de alimentación y educación en un sentido amplio correrán a cargo de la sociedad de gananciales de manera definitiva (y por tanto de ambos cónyuges, incluido el no progenitor), mientras que si no conviven con la nueva familia sus gastos serán sufragados por la sociedad de gananciales (otro criterio equivaldría en muchos casos a dejarlos sin satisfacer, pues tales gastos se suelen pagar con ingresos procedentes del trabajo personal) pero estos gastos sí darán derecho a reintegro en el momento de la liquidación de la sociedad, de manera que no quedarán a cargo del cónyuge no progenitor a menos que en dicho momento no pudieran abonarse estos reembolsos.

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