Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Si el nuevo matrimonio estuviera sujeto al régimen de separación de bienes el mantenimiento de los hijos no comunes no está resuelto en los preceptos que el Código Civil dedica a este sistema. Obviamente si los hijos no conviven con la nueva familia el pago de su pensión de alimentos es una obligación exclusiva de su progenitor, y el otro cónyuge no puede ser obligado a contribuir al mismo. No obstante, es doctrina muy generalizada que, dada la indefinición acerca de cuáles sean las cargas del matrimonio a las que ambos cónyuges deben contribuir ex art 1438 y 1318.1 CC, han de utilizarse por analogía los conceptos de la sociedad de gananciales, y en especial del art 1362.1 CC, y esto nos puede llevar a pensar que, si los hijos de uno solo de los cónyuges conviven con la nueva familia, su mantenimiento forma parte de las cargas del matrimonio, y por tanto ambos cónyuges, incluso el no progenitor, deben contribuir a su atención.

El objetivo de estas líneas es plantear esta problemática y su transcendencia, y proponer una modificación de la legislación común.

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