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Recientemente sin embargo algunos autores han puesto de relieve que este criterio de la convivencia como elemento determinante de la asunción definitiva de los gastos de los hijos no comunes por la sociedad de gananciales puede plantear bastantes problemas.

Es el caso de RAGEL SÁNCHEZssss1, muy crítico con la normativa, pues además de estar mal situada, en cuanto hace referencia entre las cargas de la sociedad a una situación de pasivo provisional frente a terceros, es que el criterio de la convivencia puede provocar situaciones complejasssss1; por ello defiende que debió haberse dado el mismo trato a los hijos de uno solo de los cónyuges con independencia de que convivan o no en el domicilio familiar, cuestión que por otro lado puede deberse a circunstancias muy diversas.

Y coincidimos plenamente con sus apreciaciones, a las que podemos añadir que la convivencia, de la que se derivan estos efectos económicos, no siempre es voluntaria para el cónyuge no progenitor, pues puede derivar de resoluciones judiciales o convenios reguladores previos para cuya adopción no se le pregunta su opinión, y por otra parte la opción cada vez más frecuente por la custodia compartida, o con periodos de estancia prolongados con los hijos, puede dificultar la aplicación de este criterio.

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