Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Por ello el concepto de “cargas del matrimonio” a las que ambos cónyuges deben contribuir del art. 1318 es mucho más amplio que el de “necesidades ordinarias de la familia” al que se refiere la llamada “potestad doméstica ordinaria” de los arts. 1319 y 1365 del Código Civil, necesidades que permiten a un cónyuge vincular frente a terceros incluso a los bienes privativos del otro, pues las cargas comprenden todas esas deudas domésticas pero también las referentes a las necesidades más amplias de quienes integran la familia de acuerdo con sus circunstancias.

También es mucho más amplio el concepto de “cargas del matrimonio” del art. 1318 que el concepto de “alimentos” en sentido estricto, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativossss1, pues el primero incluye gastos que no están vinculados a la “necesidad” en sentido propio del receptor.

Todo ello sin perjuicio de que sin duda son todos conceptos muy relacionados, por lo que en muchas ocasiones los Tribunalesssss1 asimilan ambas nociones; de hecho, la Asociación de Profesores de Derecho Civil, en su propuesta de Código Civil publicada en 2018, parece estar refundiendo las cargas del matrimonio y las necesidades de la potestad doméstica ordinaria en un único conceptossss1.

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