Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Y tampoco este criterio resuelve los casos de estancias o visitas largas con cada progenitor, aunque la custodia no sea compartida.
Y todo esto se plantea se trate de hijos menores o mayores de edad, y estén en casa voluntariamente o como resultado de una resolución judicial, porque el cónyuge progenitor puede estar prestándoles alimentos, no a través de una pensión, sino recibiéndoles y manteniéndoles en su propia casa, lo que supone que esa obligación personal de pago de alimentos la están asumiendo ambos cónyuges y no solo el progenitor.
Por todo ello proponemos una modificación del Código Civil en el siguiente sentido:
• hay que mantener la obligación de los bienes gananciales frente a los hijos no comunes para asegurar su sustento,
• pero el criterio relevante para la existencia de reembolso de los gastos en favor de la sociedad de gananciales no debe ser el de la convivencia de los hijos con la nueva familia, sino el del consentimiento del cónyuge no progenitor para asumir tales gastos como definitivos, de manera que tal cónyuge podría negarse a que los gastos generados por quienes no son sus hijos queden definitivamente a cargo de su parte en los bienes comunes, y ello convivan o no con la nueva familia.