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En todo caso, si se probase que concurre el consentimiento, expreso o derivado de actos concluyentes, del cónyuge no progenitor, para asumir estos gastos que en principio no le corresponden, en su totalidad o en una determinada proporción, desde luego tales gastos correrían a su cargo en la forma dicha, pero no en base a una obligación legal de contribuir, sino en base en su propio consentimiento para hacerlo.

ssss1. Este trabajo esa una versión muy reducida de mi publicación Hijos de uno solo de los cónyuges y sociedad de gananciales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

ssss1. Sobre sociedad de gananciales en general véanse LASARTE ÁLVAREZ, C. Principios de Derecho Civil, tomo VI Derecho de Familia, Marcial Pons, Madrid, 2021; RAGEL SÁNCHEZ, LF. El régimen de gananciales, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, y “La sociedad de gananciales”, en VVAA Tratado de Derecho de la Familia (M. YZQUIERDO TOLSADA y M. CUENA CASAS dirs.), Aranzadi Thomson-Reuters, Navarra, 2011, Vol. IIl, Los regímenes económico-matrimoniales I, pp. 625 a 1498; VVAA El régimen económico del matrimonio (Comentarios al Código Civil: especial consideración de la doctrina jurisprudencial), RAMS ALBESA y MORENO MARTÍNEZ coords., Dykinson, Madrid, 2005; DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN, A. Sistema de Derecho Civil, vol. IV Derecho de familia y sucesiones, Tecnos, Madrid, 2004; ALBALADEJO GARCÍA, Curso de Derecho Civil IV Derecho de Familia, Bosch, Barcelona, 1997; MONTÉS PENADÉS en VVAA Derecho de Familia (MONTES y ROCA coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 1995; o LACRUZ BERDEJO, JL, en VVAA Elementos de Derecho Civil IV Derecho de Familia, Bosch, Barcelona, 1990.

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