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ssss1. MORALEJO IMBERNÓN, N. “Comentario al art. 1362” en Comentarios al Código Civil (BERCOVITZ RODRÍGUEZCANO dir.), Aranzadi, 2006, Tomo VII: Los lazos afectivos que previsiblemente se entablan por la convivencia entre los hijos y el cónyuge no progenitor, así como la dificultad práctica de deslindar los gastos que corresponden a unos y otros descendientes, parecen ser las razones de que todos ellos se pongan a cargo de la sociedad sin distinción.

ssss1. Es el caso de LACRUZ, Elementos… cit., p. 432 y ss., tantas veces citado luego en este punto, o de GARCÍA CANTERO (CASTÁN TOBEÑAS, J. Derecho Civil español, común y foral, Tomo V Derecho de Familia, vol. 1.°, 11.ª ed. revisada y puesta al día por GARCÍA CANTERO y CASTÁN VÁZQUEZ, Reus, Madrid, 1987, p. 439).

ssss1. RAGEL SÁNCHEZ LF, La sociedad de gananciales, cit., pp. 663 y 664 y 1062 y ss. y El régimen de gananciales cit., pp. 459 y ss.

ssss1. Por ejemplo, el consentimiento del cónyuge no progenitor a recibir en casa a los hijos de su consorte podría ser interpretado como su consentimiento tácito a que su sociedad de gananciales asuma su mantenimiento sin derecho de reintegro, cuando esto no tiene por qué ser así; o, por ejemplo, la situación del cónyuge que no convive con sus hijos propios queda muy perjudicada, en cuanto que además de mantener a los hijos del otro con los que sí convive sin derecho de reintegro debe devolver a la sociedad lo gastado en sus propios hijos con los que no convive.

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