Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. MORENO MOZO, F. Cargas del matrimonio y alimentos, Comares, Granada, 2008, pp. 90 y ss.
ssss1. Véanse por ejemplo, la SAP de Cádiz de 13 de febrero de 2003 (la expresión “cargas del matrimonio” aparece en varios artículos del Código Civil, y consiste en la atención de las necesidades ordinarias de la familia, la alimentación y educación de los hijos, las atenciones de previsión y lo que en conjunto se denomina “potestad doméstica” (artículos 1.318, 1.319, 1.362, 1.368, 1.438 y 1.440 del Código Civil), o la SAP de Toledo 24 de febrero de 2003 (la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio en situación de crisis conyugal, cuya noción debe identificarse con la de cargas familiares…).
ssss1. Esta Propuesta, después de definir en el art 261 las cargas del matrimonio (ap. 6), y de establecer la obligación de ambos cónyuges de sufragarlas de conformidad con su régimen matrimonial (ap. 7), establece en el ap. 10 que de las obligaciones contraídas por un solo cónyuge para atender las cargas del matrimonio responden solidariamente frente al acreedor el patrimonio del cónyuge deudor y los bienes comunes destinados a sufragar dichas cargas, y subsidiariamente los bienes del otro cónyuge. No hemos encontrado ni una sola referencia específica a la actualmente llamada “potestad doméstica ordinaria”, y al contrario, en la Exposición de Motivos se afirma que “Se regula el régimen de responsabilidad frente a tercero por deudas domésticas incluyendo todos los gastos que son carga del matrimonio”.