Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Es decir, trata de compensar el desequilibrio económicossss1 que se produce en uno de los cónyuges a causa de la separación o el divorcio. No es, por tanto, una pensión alimenticiassss1, ni tiene carácter indemnizatoriossss1.

Está sometida a la justicia rogada y entra dentro del Derecho dispositivossss1 y procede sólo a instancia del cónyuge que, por razón de la separación o divorcio, sufra respecto del otro un desequilibrio económico, debido a empeorar su situación patrimonial respecto a la existente constante el matrimonio. Legalmente se prevén dos modalidades de pensión, para compensar el aludido desequilibrio: por un lado, la periódica, sea de carácter temporal o indefinido, que no vitaliciossss1; y, por otro lado, la prestación única.

Concretada la naturaleza y finalidad reequilibradora de la compensación objeto de estudio, y su carácter compensatorio, cabe preguntarse si al tratarse de una figura sujeta a justicia rogada y de carácter dispositivo, los cónyuges con base en el artículo 1255 del Código Civil pueden dotar de carácter vitalicio a la prestación referida, pese a no conferirle esa cualidad la norma que la regula; y si, en defecto, el juez, conocedor de un asunto en el que una de las partes demande una pensión compensatoria con carácter vitalicio, debe o no conferírselo.

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