Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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3. La jurisprudencia del Tribunal Supremossss1 flaco favor hace en este extremo, dado que otorga carácter vitalicio a una figura establecida consensualmente por los cónyuges en un convenio regulador, que dista de mucho de la compensación del artículo 97 del Código civil y que no deja de ser un pacto atípico. Por supuesto, como tal pacto es legítimo y perfectamente admisible, pero en ningún caso se trata de la pensión del artículo 97 aludida. Puede aseverarse que la confusión se produce en el momento de formalizar el escrito que contiene el convenio regulador, debido en general a la falta de rigor existente a la hora de elaborar los instrumentos obligacionales y, en particular, a la mala costumbre de no llamar a las cosas por su nombre. Dicho desconcierto se traslada al órgano juzgador, que aturdido resuelve de manera desacertada. Y así, cuando establece que la pensión compensatoria puede tener carácter vitalicio si se pacta, no podría referirse a la establecida en el artículo 97 del Código civil, sino a una suerte de resarcimiento o liberalidad diversa de aquella, como la que fue objeto de conocimiento por parte del Alto Tribunal en su sentencia 20 de abril de 2012 (RJ 2012, 5911), cuyo ponente fue Roca Triasssss1. Importa, no obstante, en el sentido de justificar mi argumentario la afirmación extraída de la Audiencia Provincial de Madrid, casada a su vez por el Tribunal Supremo, (STS 20 de abril de 2015 (RJ 2015, 5414) F.D. Primero: “(…) no puede admitirse el que las partes desnaturalicen este instituto jurídico y el derecho (…)”. Cosa distinta es que se pacte por convenio entre los cónyuges con carácter vitalicio, la constitución de una renta o de cualquier otra figura indemnizatoria, alimenticia o de otra naturaleza, pero nunca la compensación prevista en el artículo 97 del Código civil, diversa por naturaleza intrínseca.

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