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ssss1. RUBIO TORRANO sostiene que: “el desequilibrio económico entre los esposos se erige en el presupuesto de hecho exigido por la norma jurídica, sin el cual es imposible el reconocimiento de la pensión compensatoria”, debiendo detenerse en el momento de la ruptura, que sirve para comparar las situaciones económicas y el elemento personal “pues se trata de comparar las situaciones personales de los esposos referidas a ese momento”. Vid. RUBIO TORRANO, E., “El desequilibrio económico en la pensión compensatoria”, Revista doctrinal Aranzadi civil-mercantil, vol. 1, núm. 7, 2011, p. 3. MARTÍNEZ ESCRIBANO matiza que “no se trata ya propiamente de una pensión, sino de una compensación que puede materializarse de diversas formas, entre ellas el pago de una pensión”. Vid. MARTÍNEZ ESCRIBANO., C., “Comentarios del nuevo artículo 97 del Código Civil”. Comentarios a la reforma de la separación y el divorcio. Ley 15/2005, de 8 de julio. Dirigido por GUILARTE GUTIÉRREZ, V., Lex Nova. Valladolid, 2005, p. 190.

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