Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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El legislador de 1981 no mencionó la posible temporalidad de la pensión y esta falta de alusión expresa se interpretó inicialmente a favor de su fijación sine die. Durante la primera década de su vigencia la mayoría de las pensiones se establecen con carácter indefinido y sólo la concurrencia de alguna de las causas previstas legalmente para su extinción (art. 101 CC) liberaba al cónyuge deudor de su obligación. Los tribunales rechazan una temporalidad no prevista en el Código civil so pretexto de incurrir en una interpretación forzada de la norma.

A partir de la década de los 90 comienza una clara evolución de la jurisprudencia hacia posturas más favorables a la temporalización de la pensión. Ya encontramos en esa época numerosos pronunciamientos de las Audiencias que fijan pensiones con duración limitada pese a la falta de previsión legalssss1, si bien, en otras muchas sentencias los magistrados se mantienen fieles a la interpretación inicial y siguen negando el carácter temporal, precisamente por la falta de mención expresa en el Código Civilssss1. La situación, lejos de ser pacífica, generó durante mucho tiempo gran inseguridad jurídica por la concurrencia de resoluciones contradictorias, incluso dentro de un mismo tribunalssss1.

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