Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Progresivamente, las modernas tendencias judiciales y también doctrinales evolucionan hacia posturas más flexibles y reconocen, no sólo la posibilidad, sino también la conveniencia de establecer límites temporales a pesar del silencio del legislador. Se abandona la idea de la pensión compensatoria “vitalicia” en favor de una pensión limitada en el tiempo en aquellos casos en los que previsiblemente el beneficiario pueda superar el desequilibrio producido por la ruptura matrimonial. Esta evolución ha ido paralela a la propia evolución de la sociedad, en particular a la progresiva incorporación al mundo laboral de la mujer, tradicional beneficiaria de la pensiónssss1.

La importancia del contexto social en la evolución favorable a la temporalidad es destacada ya por el propio Tribunal Supremo en el año 2005, en sus primeros pronunciamientos sobre esta cuestión. La STS 43/2005, de 10 de febrero (RJ 2005, 1133), dictada en interés casacional, sienta como doctrina jurisprudencial la posibilidad de establecer una duración limitada para la pensión compensatoria, siempre que cumpla la función reequilibradora por concurrir presupuestos que acrediten una base real para dicha limitación temporal. Reconoce que la norma no excluye la pensión limitada, puesto que el hecho de que no la recoja no implica que la prohíba. Y señala que “el contexto social permite y el sentir social apoya una solución favorable a la pensión temporal”. Argumento reiterado por la STS 307/2005, de 28 de abril (RJ 2005, 4209), que aboga por la temporalidad como una interpretación legal acorde a la realidad social de nuestros días.

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