Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Mantener indefinidamente una pretendida situación de igualdad a través de una pensión que perpetúe el equilibrio no parece ser la ratio del artículo 97 del CC. De lo que se trata es de colocar al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que hubiera tenido de no mediar el vínculo matrimonial (STS 434/2011 de 22 junio, RJ 2011, 5666). Y esta finalidad es compatible con una pensión que dure sólo el tiempo necesario para alcanzar esa situación que le permita superar el desequilibrio. Por ello, a priori, la pensión temporal puede ser adecuada para cumplir su función reequilibradora. Si bien, no siempre lo es, porque en ocasiones, las especiales circunstancias del caso exigen la fijación de una pensión indefinida como la única forma de compensar el desequilibrio. Lo que parece que han olvidado algunos tribunales que abogan por la pensión temporal de forma indiscriminada, sin valorar si podrá cumplir su finalidad reequilibradora.

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