Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Para decidir si una pensión temporal puede cumplir esa finalidad hay que tener en cuenta las específicas circunstancias del caso y, en particular, la situación de idoneidad o aptitud del beneficiario para superar el desequilibrio. Para ello hay que valorar, tanto si puede superarlo, como cuánto tiempo necesita. Es decir, hay que decidir si debe limitarse la pensión en el tiempo y, en su caso, establecer el plazo concreto a partir del cual sea desaconsejable su prolongación.

El argumento es sencillo y coherente con la finalidad reequilibradora de la pensión, pero en la práctica deviene sumamente complicado si tenemos en cuenta que todas estas apreciaciones descansan en una previsión de futuro, que como tal, lleva implícita un elevado grado de incertidumbre. Se trata de hacer, con datos del pasado y del presente, una valoración que permita conjeturar sobre la superación o no del desequilibrio en un concreto, pero incierto plazo de tiempo.

Esta previsión de futuro en la que se basa la concreción de los límites temporales es el “juicio prospectivo” que el órgano judicial debe hacer para decidir sobre la cuestión. Este juicio de prospección ha sido el criterio fundamental en el que han descansado las decisiones judiciales sobre esta cuestión. La valoración de las posibilidades reales que tiene el beneficiario para reequilibrar su nivel de vida en un plazo determinado es determinante para que el tribunal opte por una pensión temporal. Por el contrario, si del análisis de las circunstancias concurrentes no llega a la convicción de que el beneficiario pueda superar el desequilibrio, procederá a fijar indefinidamente la pensión. Aunque, como más adelante analizamos, este carácter indefinido en absoluto implica que no pueda ser modificada o extinguida si confluyen las circunstancias previstas en los artículos 100 y 101 del CC.

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