Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Certeza, seguridad y convicción son algunos de los requisitos que el Tribunal Supremo exige en este juicio prospectivo para evitar que se convierta en un mero ejercicio profético que dependa de las habilidades adivinatorias del juez. Y precisamente estas exigencias han operado como criterio corrector de numerosas limitaciones temporales no justificadas, en una tendencia más favorable, en los últimos años, a las pensiones indefinidas. El Alto Tribunal aboga cada vez más por la fijación sine die de las pensiones, siempre que no sea posible prever con cierta (o con bastante) seguridad que el desequilibrio pueda superarse. Y con este argumento ha venido rectificando el criterio de las Audiencias, más proclive a la fijación de la pensión temporal, casando numerosas sentencias, tanto por la ausencia como por la incorrección del juicio prospectivo.

La decisión sobre la fijación o no de límites temporales corresponde a los tribunales de instancia. La jurisprudencia advierte que las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya para fijar un límite temporal, ya en el de justificar su carácter vitalicio, deben de ser respetadas en casación, siempre que sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores concurrentes. Pero también reconoce que es posible la revisión casacional de sus decisiones cuando el juicio prospectivo “se muestra como ilógico e irracional o se asienta sobre parámetros distintos a los declarados por la jurisprudencia” (STS 702/2010 de 4 noviembre, RJ 2010, 8023)ssss1. En este sentido, los supuestos en los que ha corregido o no la doctrina de las Audiencias podemos resumirlos del siguiente modo:

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