Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Por lo que aquí interesa, estas circunstancias son las que permiten valorar en cada caso si el desequilibrio económico, producido por la ruptura y apreciado en ese momento como presupuesto del derecho a la pensión, es susceptible de ser superado en un tiempo limitado. Parece lógico que el juez que ha conocido las circunstancias concretas que han originado el desequilibrio, pueda prever razonablemente, de acuerdo a las mismas, el tiempo necesario para superarlo.

Las circunstancias que los tribunales tienen en cuenta para hacer esa previsión de futuro son esencialmente: a) la edad del beneficiario de la pensión, o, para ser más preciso, de la “beneficiaria” porque en todas las sentencias analizadas es la esposassss1; b) su formación y cualificación profesional; c) su salud; e) la duración del matrimonio e) la dedicación a la familia y las pérdidas de expectativas laborales consecuencia de ello.

La edad, la cualificación profesional y sus condiciones de salud son aspectos esenciales para poder determinar sus posibilidades reales de superar el desequilibrio con el acceso al mercado laboral, en muchas ocasiones abandonado para atender el cuidado de la familia. Con estos datos debe hacerse una previsión realista de su aptitud para superar la situación provocada por la ruptura, en un periodo de tiempo concreto. Previsión que ha de hacerse de forma lógica, racional y coherente con las circunstancias concretas de cada supuesto para evitar que el Tribunal Supremo case la decisión. Son numerosas las ocasiones en las que ha revocado una sentencia de apelación por infringir la doctrina acerca del juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria (STS 66/2018 de 7 de febrero RJ 2018, 396).

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