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Tampoco, la edad, aun siendo un dato fundamental no es, por sí solo, decisivo, lo que queda demostrado en la STS 644/2020, de 30 de noviembre (RJ 2020, 644) que señaló improcedente la limitación de la pensión a pesar de que la beneficiaria tenía sólo 41 años. Edad que, en absoluto puede considerarse avanzada y que es bastante inferior a la edad que venía manejando en sentencias anteriores que, como regla general, supera los 50 años. El Tribunal tiene en cuenta, además de la edad, la ausencia de formación, la duración del matrimonio, la edad en la que lo contrajo y su dedicación a la familia, para valorar que no se aprecian “posibilidades ciertas de reinserción en la vida laboral”.

Por otra parte, no podemos ignorar que a la hora de hacer el juicio prospectivo hay que tener presente la realidad social y la dificultad de acceso al mercado laboral, especialmente en épocas de crisis económica. Más allá de las concretas circunstancias personales, familiares y patrimoniales de los afectados los tribunales valoran también la situación económica y las elevadas tasas de empleo como datos a tener en cuenta para apreciar las posibilidades reales de acceder a un trabajo o de promocionar en el que tiene. Así, en la STS 304/2016 de 11 mayo (RJ 2016, 2112) se optó por la pensión indefinida al concluir, con alta probabilidad y certidumbre, que la beneficiaria “por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral, cuando precisamente comparten también tal dificultad las personas más jóvenes”, argumento reiterado en la STS 34/2017 de 19 de enero (RJ 2017, 274). La STS 345/2016 de 24 mayo (RJ 2016, 2290) reconoce la dificultad de iniciar una vida profesional autónoma teniendo en cuenta el “escenario económico de crisis” y la STS 418/2020 de 13 julio (RJ 2020, 2502) se refiere a las altas tasas de desempleo y a la poca probabilidad razonable de éxito de encontrar un empleo estable “dado el actual mercado laboral”.

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