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V. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL

Fijada una pensión, sea por tiempo determinado, sea de forma indefinida, nada impide que pueda ser modificada o extinguida si concurren las circunstancias previstas legalmente. Es doctrina jurisprudencial que cualquiera que sea la duración de la pensión nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada, lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC, siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas (STS 316/2015 de 2 de junio, RJ 2015, 4281).

a) Si la pensión es temporal, se limita al plazo de tiempo que se considere suficiente para que el beneficiario pueda reajustar su situación económica y superar el desequilibrio. El plazo debe ser el resultado de la convicción de que no es necesario prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de ese ese desequilibrio (STS 255/2010 de 28 abril, RJ 2010, 3554). Hasta ese momento la pensión será debida y el mero transcurso del plazo pone fin a la misma pues la extinción opera ipso iure. Ello no impide que, en ocasiones, la pensión se extinga antes de la llegada del plazo porque cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su determinación. Así, el beneficiario perderá el derecho a la pensión antes del plazo predeterminado si concurre alguna de las causas de extinción del artículo 101 CC: matrimonio o convivencia marital del beneficiario, cese de la causa que motivó el desequilibrio. Pero también la puede ver modificada si se producen alteraciones en su fortuna o de su cónyuge, conforme al artículo 100 CC. Pues constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de estos dos artículos si se producen los supuestos de hecho previstos en los mismos (STS 692/2018, RL 2018, 5457).

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