Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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La modificación de las circunstancias que motivaron el desequilibrio puede justificar la extinción de la pensión indefinida y su transformación en temporal pues lo cierto es que el hecho de que sea fijada inicialmente sin plazo en absoluto implica que sea establecida con carácter vitaliciossss1. A pesar de que los tribunales utilizan a menudo de forma indistinta los términos “indefinida” y “vitalicia”, también reconocen que la modificación de las circunstancias puede justificar la extinción de la pensión vitalicia y su transformación en temporal: “el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento puede convertir una pensión vitalicia en temporal tanto porque la autoriza el artículo 100 CC como porque la normativa actual no configura con carácter necesario la pensión como un derecho de duración indefinida” (STS 580/2014 de 28 octubre, RJ 2014, 5187). Entendemos que, si es posible su extinción o temporalización parece más correcto usar siempre el término “indefinida”, salvo que, como se ha dicho, realmente se acredite que se quiera fijar una pensión vitalicia, es decir inamovible pese a los cambios que se produzcan en el futuro, lo que, en su caso sólo es posible por acuerdo entre cónyuges, en base a la autonomía de la voluntad y libertad contractualssss1.

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