Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Por todas, vid. la SAP de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 4 octubre 1997 (AC 1997, 2015): “En cuanto a la duración, lo cierto es, que el art. 97 del Código Civil nada establece en orden a una limitación temporal, pero ni de este artículo ni de los siguientes se deduce su imposibilidad…, no nos encontramos por antonomasia ante un derecho absoluto ni vitalicio, sino ante uno relativo, circunstancial, y sobre todo limitado en el tiempo ya que su finalidad no es otra que la de servir de ayuda o complemento al desequilibrio puntualmente creado”.

ssss1. A favor de la pensión indefinida por la falta de previsión legal de la temporalidad, entre otras, la SAP Badajoz (Sección 2ª), de 15 diciembre (AC 1999, 2334) dispone: “El mandato legal del art. 97 así lo expone sin condicionamientos temporales que la ley no permite y que por consiguiente no puede ser limitado en el tiempo…”. En el mismo sentido, la SAP de Barcelona (Sección 12ª), 3 diciembre 1996 (AC 1996, 2410) señala que la norma contiene una expresa prohibición de limitar temporalmente su aplicación.

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