Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. Vid., entre otras, la STS 434/2011, de 22 de junio (RJ 2011, 5666) que recuerda que la función de la compensación no es la de “permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal”.
ssss1. La STS 1/2012 de 23 enero (RJ 2012, 1900) afirma que no existe derecho a percibir una compensación, cuando el desequilibrio tenga su exclusivo origen en “la diferente aptitud, formación o cualificación profesional de cada uno de los miembros de la pareja”.
ssss1. En el mismo sentido, la STS 304/2016, 11 mayo (RJ 2016, 2112); la STS 692/2018, 11 diciembre (RJ 2018, 5457) y la STS 245/2020, 3 junio 2020 (RJ 2020, 1598), entre otras.
ssss1. Ya se habían pronunciado en este sentido las STS 923/2008 (RJ 2008, 5685) de 9 octubre, la STS 950/2008 de 17 de octubre (RJ 2008, 5704) y la STS 252/2010 de 28 de abril (RJ 2010, 3554), entre otras.
ssss1. Reconoce que la sentencia de apelación “no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autónomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades… Por ello se ha de considerar infringida la doctrina de esta sala acerca de la necesidad de dicho juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria”.