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VI. PARA CONCLUIR

Del análisis de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo podemos concluir que, salvo en los casos en los que exista una certeza casi absoluta sobre la posibilidad de superar el desequilibrio en un tiempo determinado, lo oportuno será fijar una pensión indefinida. La limitación temporal es sólo una posibilidad que únicamente procede si de las circunstancias valoradas se infieren datos suficientemente fiables para prever, con certeza y sobre criterios razonables y realistas, que con ello no se resiente la función reequilibradora de la pensión.

Si el juez no llega a la total convicción de que es innecesario prolongar la duración de la pensión, lo procedente será decantarse por una pensión indefinida, so pena de que el alto Tribunal case la sentencia porque el juicio prospectivo no fue hecho correctamente. Y ante la falta de certidumbre, parece también lo más prudente no fijar un límite temporal, máxime si tenemos en cuenta que ese límite prestablecido no puede prolongarse, aunque no se haya superado el desequilibrio. En cambio, una pensión indefinida, que no vitalicia, siempre puede limitarse posteriormente por alteración de las circunstancias o extinguirse si concurre alguna de las causas previstas legalmente para ello.

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