Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Por otra parte, hay ocasiones en las que la eventual superación del desequilibrio no va ligada a la inserción o promoción laboral de la beneficiaria sino a otras circunstancias que previsiblemente puedan mejorar su situación económica como pueden ser: a) la existencia de un patrimonio recibido en herencia y b) la liquidación de la sociedad de gananciales.

a) Con relación a la primera, la STS 245/2020 de 3 junio (RJ 2020, 1598) casa la sentencia de apelación que había fijado una pensión temporal basando el juicio en el patrimonio heredado por la beneficiaria. El Tribunal Supremo no aprecia con certidumbre o alto de grado de probabilidad que en ese plazo (de 7 años) pueda obtenga liquidez suficiente del patrimonio hereditario y, en su caso, tampoco el quantum, pues se carece de datos concluyentes para llevar a cabo ese juicio prospectivo.

b) Respecto a la segunda, es evidente que el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges debe tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la posible pensión “en tanto que va a compensar determinados desequilibrios” (STS 864/2010 de 19 de enero, RJ 2010, 417). Y esto afecta, no sólo a la concesión o no de la pensión, sino también a su posible temporalidad, en el sentido de que la futura liquidación de la sociedad de gananciales puede ser valorada como una posible circunstancia que ayude a superar el desequilibrio inicial, cuando se lleve a cabo, lo que permitiría fijar esa pensión con carácter temporalssss1. La STS 304/2016, de 11 de mayo (RJ 2016, 2112) admite que podría ser un “factor relevante el relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial y las potenciales adjudicaciones que pudiese recibir”. Pero la misma resolución exige que se concrete en qué medida esto va afectar al patrimonio del beneficiario, para poder así alcanzar la convicción de que le va a permitir superar el desequilibrio. Y sólo en ese caso será factible el establecimiento de un plazo. En el supuesto enjuiciado, el Tribunal casa la sentencia que limita temporalmente la pensión porque “no concreta en qué medida se verá afectada la economía de la actora tras la citada liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que tampoco adquirimos certidumbre sobre la superación de su desequilibrio”.

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