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a) Por un lado, existe un importante número de sentencias en las que el Tribunal Supremo casa la sentencia que reconoce la pensión temporal e impone una indefinida al considerar que en el juicio de prospección el juez no actuó con la debida ponderación o la necesaria certidumbre exigidas para alcanzar la convicción de que el beneficiario puede reequilibrar su situación en el plazo establecido.

En esta línea encontramos algunas resoluciones en las que rechaza la temporalidad en supuestos en los que no se ha realizado un juicio prospectivo sobre las posibilidades futuras del beneficiario para superar el desequilibrio. Entre ellas, la STS 66/2018, de 7 de febrero (RJ 2018, 396)ssss1 y la STS 598/2019, de 7 de noviembre (RJ 2019, 4630), que casan la decisión de la Audiencia porque falta en ellas el juicio prospectivo necesario para decidir.

Pero encontramos, sobre todo, otras muchas en las que el Tribunal Supremo rechaza el carácter temporal de la pensión y casa las de la Audiencia porque el juicio prospectivo no fue hecho correctamente. Entre ellas: las que consideran que el juicio realizado en la sentencia recurrida “no se muestra lógico ni racional” (STS 450/2019, de 18 de julio, RJ 2019, 3009); aquellas otras que califican de ilusorio el juicio sobre la posibilidad de superar el desequilibrio (STS 324/2018 de 30 de mayo, RJ 2018, 2396); las que entienden que han tomado la decisión sobre un juicio carente de certidumbre (STS 692/2018, de 11 de diciembre, RJ 2018, 5457), o aquellas otras que señalan que el juicio prospectivo realizado no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales (STS 263/2018, de 8 de mayo, RJ 2018, 1974).

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