Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Para nadie pasa desapercibida dificultad que entraña este juicio prospectivo. Es una tarea tremendamente compleja en la que los jueces deben basar su decisión en una previsión de futuro para establecer una medida, también de futuro. Se trata de valorar las perspectivas económicas del beneficiario atendiendo a las probabilidades que tiene de mejorar su situación económica y superar el desequilibrio inicial. La decisión se basa, en definitiva, en probabilidades y conjeturas, que deben de ser lo más certeras posibles, pero que llevan implícito un importante grado de eventualidad. Y el juez, ni es un adivino, ni debemos exigirle que lo sea, porque prever el futuro no está entre sus prorrogativas. Pero es indudable que este juicio prospectivo tiene bastante de predicción y, por tanto, de dificultad.

Somos conscientes de que los propios tribunales quieren alejar el juicio prospectivo de toda tarea adivinatoria e insisten en que debe descansar en probabilidades reales que le den certeza. El propio Tribunal Supremo ha reiterado hasta la saciedad que este juicio debe hacerse “con criterios de certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado futurismo o adivinación” (STS 316/2015, de 2 junio, RJ 2015, 4281)ssss1. Aunque la intención es loable, parece inevitable para el juez trabajar con hipótesis y conjeturas que hacen su tarea tremendamente compleja. En cualquier caso, es obvio que la decisión no puede descansar en meras elucubraciones ni siquiera en pronósticos que no tengan una base real. Por el contrario, el juicio prospectivo debe hacerse con criterios de certidumbre para poder valorar de forma lógica y racional la idoneidad real del beneficiario de la pensión de superar el desequilibrio en un determinado plazo de tiempo.

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