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III. REQUISITOS DEL JUICIO PROSPECTIVO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El juicio prospectivo consiste en la valoración de la idoneidad o aptitud del receptor de la pensión para poder o no superar el desequilibrio y en su caso, el tiempo que requiere para ello. Para fijar una pensión temporal el juez debe de tener el convencimiento de que cuando llegue el plazo previsto, sea factible la superación del desequilibrio inicial. Y a ese convencimiento llegará analizando las concretas circunstancias de cada caso que le darán las pautas para decidir sobre el futuro, siempre sobre un alto índice de probabilidades.
Como no podría ser de otra forma, la valoración debe ser realista y razonable, basada en parámetros de previsibilidad y elevada probabilidad que le permiten alcanzar la convicción de que no es necesario prolongar la percepción de la pensión más allá de un periodo de tiempo determinado.
Y en esta línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo durante ya más de una década, en la que ha ido perfilando los requisitos del juicio prospectivo para fijar una pensión compensatoria temporal. Entre las últimas resoluciones, la STS 418/2020, de 13 de julio (RJ 2020, 2502) reconoce que es jurisprudencia consolidada de la Sala Primera, “la que sostiene con respecto a la extensión temporal de la pensión compensatoria que: